Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
Artículo ciento treinta y ocho.
La revocación de un cheque no produce efectos hasta después de la expiración del plazo de presentación.
Si no hay revocación, el librado puede pagar aún después de la expiración de ese plazo.
En los casos de pérdida o privación ilegal del cheque, el librador podrá oponerse a su pago.
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