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Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.

Artículo ciento sesenta.

La presentación y el protesto de un cheque no pueden realizarse sino en día laborable. Cuando el último día del plazo prescrito por la Ley para efectuar los actos relativos al cheque, y en particular para la presentación o para el protesto o la declaración equivalente, sea día festivo, dicho plazo quedará prorrogado hasta el primer día laborable siguiente a su expiración. Los días festivos intermedios se incluirán en el cómputo del plazo. A efectos de este artículo, se consideran días festivos o inhábiles los no laborables para el personal de Ias Entidades de crédito.

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