ALMA

Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.

Artículo ciento seis.

El cheque deberá contener: Primero.–La denominación de cheque inserta en el texto mismo del título expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título. Segundo.–El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en pesetas o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial. Tercero.–El nombre del que debe pagar, denominado librado, que necesariamente ha de ser un Banco. Cuarto.–El lugar de pago. Quinto.–La fecha y el lugar de la emisión del cheque. Sexto.–La firma del que expide el cheque, denominado librador.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo ciento seis. - CAMBIARIA Y CHEQUE | ALMA