ALMA

Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.

Artículo ciento diecisiete.

El que pusiere su firma en un cheque, como representante de una persona sin poderes para obrar en nombre de ella, quedará obligado en virtud del cheque. Si lo pagare, tendrá los mismos derechos que hubiera tenido el supuesto representado. Lo mismo se entenderá del representante que hubiera excedido sus poderes, sin perjuicio de la responsabilidad cambiaria del representado dentro de los límites del poder.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo ciento diecisiete. - CAMBIARIA Y CHEQUE | ALMA