Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
Artículo ciento cuatro.
La forma y los plazos del protesto, así como la forma de los otros actos necesarios para el ejercicio o la conservación de los derechos en materia de letra de cambio y pagaré, se regirán por las Leyes del país en cuyo territorio deba efectuarse el protesto o el acto.
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