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Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.

Artículo ciento cincuenta y ocho.

La interrupción de la prescripción sólo surtirá efecto contra aquél respecto del cual se haya efectuado el acto que la interrumpa. Serán causa de interrupción de la prescripción las establecidas en el artículo 1.973 del Código Civil.

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