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Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.

Artículo ciento catorce.

El cheque puede ser emitido para que se pague en el domicilio de un tercero, ya en la localidad donde el librado tiene su domicilio, ya en otra, siempre que el tercero sea un Banco o Entidad de crédito.

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