Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
Disposición transitoria.(DT)
Las letras de cambio, pagarés y cheques emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, aun cuando estuvieren en blanco, se regirán a todos los efectos por las disposiciones anteriores a pesar de que alguna de las obligaciones que en ellos se contengan se suscriba con posterioridad a esa fecha.
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