Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Disposición final segunda(DF2)
1. Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta ley.
2. El desarrollo de las medidas laborales y de Seguridad Social previstas en el artículo 24 se hará por orden del Ministro de Empleo y Seguridad Social.
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