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Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Disposición final segunda(DF2)

1. Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta ley. 2. El desarrollo de las medidas laborales y de Seguridad Social previstas en el artículo 24 se hará por orden del Ministro de Empleo y Seguridad Social.

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Disposición final segunda - PROTECCIÓN CIVIL 17/15 | ALMA