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Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Artículo 8(8)

La anticipación tiene por objeto determinar los riesgos en un territorio basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y comprende los análisis y estudios que permitan obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas.

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Artículo 8 - PROTECCIÓN CIVIL 17/15 | ALMA