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Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Artículo 6(6)

1. Todos tienen derecho a ser informados adecuadamente por los poderes públicos acerca de los riesgos colectivos importantes que les afecten, las medidas previstas y adoptadas para hacerles frente y las conductas que deban seguir para prevenirlos. 2. Dichas informaciones habrán de proporcionarse tanto en caso de emergencia como preventivamente, antes de que las situaciones de peligro lleguen a estar presentes.

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Artículo 6 - PROTECCIÓN CIVIL 17/15 | ALMA