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Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Artículo 42(42)

El Ministerio del Interior recabará y movilizará los recursos del Sistema Nacional para prevenir y afrontar situaciones de catástrofes en terceros países, cuando sea procedente en virtud de los tratados internacionales y convenios bilaterales suscritos por España, o cuando el Gobierno lo acuerde a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Interior, y de aquellos otros Departamentos cuyas competencias, en su caso, puedan verse afectadas.

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Artículo 42 - PROTECCIÓN CIVIL 17/15 | ALMA