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Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Artículo 38(38)

1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado colaborarán en las acciones de protección civil, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en esta ley y en la normativa de desarrollo. 2. Los planes de protección civil, en el ámbito de su competencia, podrán asignar funciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sin atribuirlas a unidades concretas.

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Artículo 38 - PROTECCIÓN CIVIL 17/15 | ALMA