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Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Artículo 36(36)

Los Delegados del Gobierno, bajo las instrucciones del Ministerio del Interior, coordinarán las actuaciones en materia de protección civil de los órganos y servicios de la Administración General del Estado de sus respectivos ámbitos territoriales, en cooperación a su vez con los órganos competentes en materia de protección civil de las correspondientes Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

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Artículo 36 - PROTECCIÓN CIVIL 17/15 | ALMA