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Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Artículo 31(31)

1. Los poderes públicos promoverán la formación y el desarrollo de la competencia técnica del personal del Sistema Nacional de Protección Civil. 2. La formación en protección civil tendrá el reconocimiento oficial del sistema educativo y de la formación profesional para el empleo, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, en los términos establecidos por el Gobierno, a propuesta de los Ministerios competentes.

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Artículo 31 - PROTECCIÓN CIVIL 17/15 | ALMA