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Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Artículo 26(26)

1. La evaluación y la inspección del Sistema Nacional de Protección Civil tendrá como finalidad contribuir a mejorar la calidad de la respuesta de los poderes públicos en la gestión integral de los riesgos y emergencias. 2. La evaluación y la inspección se aplicará a todas las actuaciones del Sistema Nacional y la llevarán a cabo las Administraciones Públicas competentes, en los términos señalados en el apartado siguiente. 3. El Consejo Nacional de Protección Civil elaborará unas directrices de evaluación de las actuaciones de aplicación general y un Programa de Inspección del Sistema Nacional que se llevará a cabo por las Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos de competencia, respetando las facultades de autoorganización y de dirección de sus propios servicios.

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Artículo 26 - PROTECCIÓN CIVIL 17/15 | ALMA