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Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.

Artículo 48(48)

Las Administraciones españolas, que en cada caso resulten competentes, sancionarán las infracciones, en materia de defensa de los consumidores y usuarios, cometidas en territorio español, cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio o el lugar en que radiquen los establecimientos del responsable.

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Artículo 48 - ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN | ALMA