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Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.

Artículo 39(39)

Las autoridades sanitarias facilitarán las condiciones y los recursos necesarios, incluida la formación, para que todo el personal sanitario de atención primaria y las oficinas de farmacia ofrezcan a los pacientes una información sencilla sobre hábitos alimentarios y de actividad física. Además, facilitarán los recursos necesarios para la detección precoz del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, y desarrollarán los programas necesarios para lograr su prevención.

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Artículo 39 - ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN | ALMA