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Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.

Artículo 34(34)

Las autoridades competentes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas designarán, en el ámbito de sus competencias, los laboratorios, públicos o privados, para realizar los análisis pertinentes en materia de control oficial.

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Artículo 34 - ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN | ALMA