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Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.

Artículo 18(18)

Con periodicidad anual, la Administración General del Estado hará llegar a la Comisión Europea un informe, en el que se pondrá de manifiesto el resultado de la ejecución del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria, desarrollado por las Administraciones públicas competentes. Dicho informe será remitido a las Cortes Generales, a los efectos de información y control y se pondrá a disposición del público.

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Artículo 18 - ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN | ALMA