Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
Artículo 13(13)
El procedimiento que requiera la realización de inspecciones y controles previos a la importación o exportación, previstos en este capítulo, se iniciará a solicitud del interesado, y, en su caso, de oficio.
Las Administraciones con competencia en la tramitación del procedimiento actuarán de manera coordinada.
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