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Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Artículo 28(28)

Sin perjuicio del deber de los prestadores de atender los requerimientos de información formulados por las autoridades competentes, deberán informar, a través de la correspondiente ventanilla única, de los cambios que afecten a las condiciones que determinaron el otorgamiento de la autorización. Dicha información se comunicará en la lengua o lenguas facilitadas en la ventanilla única.

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Artículo 28 - SERVICIOS, LIBRE ACCESO | ALMA