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Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Disposición transitoria octava(DT8)

El artículo 56 de la presente Ley será aplicable a las marcas, nombres comerciales y rótulos de establecimiento cuando hubiera de declararse la caducidad de los mismos por la ausencia de pago de los quinquenios de mantenimiento.

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Disposición transitoria octava - MARCAS 2001 | ALMA