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Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Disposición adicional sexta(DA6)

1. La Oficina Española de Patentes y Marcas publicará periódicamente el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial" en el que se insertarán las solicitudes, resoluciones y notificaciones relativas al servicio y a los procedimientos de las distintas modalidades de propiedad industrial, conforme a lo que se disponga en sus respectivas legislaciones. 2. La Oficina Española de Patentes y Marcas pondrá a disposición del público el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial" en soporte informático que haga posible su lectura.

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Disposición adicional sexta - MARCAS 2001 | ALMA