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Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Disposición adicional cuarta(DA4)

Cuando un plazo para evacuar un trámite de un procedimiento en materia de propiedad industrial expire en sábado, el trámite de que se trate se podrá efectuar válidamente en el primer día hábil siguiente a ese sábado.

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Disposición adicional cuarta - MARCAS 2001 | ALMA