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Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Disposición adicional decimocuarta(DA14)

Los órganos registrales competentes para el otorgamiento o verificación de denominaciones de personas jurídicas denegarán el nombre o razón social solicitado si coincidiera o pudiera originar confusión con una marca o nombre comercial renombrados en los términos que resultan de esta Ley, salvo autorización del titular de la marca o nombre comercial.

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Disposición adicional decimocuarta - MARCAS 2001 | ALMA