Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
Artículo 88(88)
No podrán registrarse como nombres comerciales los signos siguientes:
a) Los que no puedan constituir nombre comercial por no ser conformes con el artículo 87.
b) Los que incurran en alguna de las prohibiciones absolutas del artículo 5 de la presente Ley.
c) Los que puedan afectar a algún derecho anterior de los previstos en los artículos 6 a 10 de esta Ley.
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