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Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Artículo 88(88)

No podrán registrarse como nombres comerciales los signos siguientes: a) Los que no puedan constituir nombre comercial por no ser conformes con el artículo 87. b) Los que incurran en alguna de las prohibiciones absolutas del artículo 5 de la presente Ley. c) Los que puedan afectar a algún derecho anterior de los previstos en los artículos 6 a 10 de esta Ley.

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Artículo 88 - MARCAS 2001 | ALMA