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Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Artículo 54(54)

1. Se declarará la caducidad de la marca mediante solicitud presentada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o mediante una demanda de reconvención en una acción por violación de marca: a) Cuando no hubiera sido usada conforme al artículo 39 de esta Ley. b) Cuando en el comercio se hubiera convertido, por la actividad o inactividad de su titular, en la designación usual de un producto o de un servicio para el que esté registrada. c) Cuando a consecuencia del uso que de ella hubiera hecho el titular de la marca, o que se hubiera hecho con su consentimiento, para los productos o servicios para los que esté registrada, la marca pueda inducir al público a error, especialmente acerca de la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica de estos productos o servicios. 2. Si la causa de caducidad solamente existiese para una parte de los productos o servicios para los cuales esté registrada la marca, su declaración solo se extenderá a los productos o servicios afectados. 3. Así mismo, la Oficina Española de Patentes y Marcas declarará la caducidad de la marca: a) Cuando no hubiere sido renovada conforme a lo previsto en el artículo 32 de la presente Ley. b) Cuando hubiera sido objeto de renuncia por su titular.

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Artículo 54 - MARCAS 2001 | ALMA