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Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Artículo 45(45)

1. Las acciones civiles derivadas de la violación del derecho de marca prescriben a los cinco años, contados desde el día en que pudieron ejercitarse. 2. La indemnización de daños y perjuicios solamente podrá exigirse en relación con los actos de violación realizados durante los cinco años anteriores a la fecha en que se ejercite la correspondiente acción.

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Artículo 45 - MARCAS 2001 | ALMA