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Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

Disposición final primera(DF1)

1. Esta ley se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª, 16.ª y 17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad y régimen económico de la Seguridad Social. 2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los siguientes preceptos: a) Los artículos 10, 22.3 y el último párrafo del artículo 28.2, que se dictan al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de Hacienda general y que se entenderán sin perjuicio de los regímenes forales del País Vasco y Navarra. b) El capítulo IV, que se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. c) La sección 1.ª del capítulo II, los artículos 54, 58, 60 y 63 y la disposición adicional primera, que son aplicables únicamente a la Administración General del Estado.

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Disposición final primera - CALIDAD 03 | ALMA