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Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 5(5)

Las acciones a las que se refiere el artículo 1 comprenderán: a) Las prestaciones sanitarias. b) La farmacia. c) Los profesionales. d) La investigación. e) Los sistemas de información. f) La calidad del sistema sanitario. g) Los planes integrales. h) La salud pública. i) La participación de ciudadanos y profesionales. El Consejo Interterritorial y la Alta Inspección realizarán el seguimiento de estas acciones.

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Artículo 5 - CALIDAD 03 | ALMA