Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 40(40)
El desarrollo profesional constituye un aspecto básico en la modernización del Sistema Nacional de Salud y deberá responder a criterios comunes acordados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en relación con los siguientes ámbitos:
a) La formación continuada.
b) La carrera profesional.
c) La evaluación de competencias.
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