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Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Disposición adicional séptima.(DA7)

Se autoriza al Gobierno para dictar, a propuesta del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en esta Ley.

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