Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 67.(67)
Los transportes públicos regulares de viajeros pueden ser:
a)
b) Por su utilización, de uso general o de uso especial.
Son transportes públicos regulares de uso general los que van dirigidos a satisfacer una demanda general, siendo utilizables por cualquier interesado.
Son transportes públicos regulares de uso especial los que están destinados a servir, exclusivamente, a un grupo específico de usuarios tales como escolares, trabajadores, militares, o grupos homogéneos similares.
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