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Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 65.(65)

1. Los transportes se clasifican según el ámbito en que se realicen, en interiores e internacionales. 2. Son transportes interiores los que tienen su origen y destino dentro del territorio del Estado español, discurriendo como regla general íntegramente dentro de éste, si bien, por razón de sus rutas y en régimen de transporte multimodal podrán atravesar aguas o espacios aéreos no pertenecientes a la soberanía española. 3. Son transportes internacionales aquéllos cuyo itinerario discurre parcialmente por el territorio de Estados extranjeros.

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Artículo 65. - TRANSPORTES TERRESTRES | ALMA