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Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 47.(47)

De conformidad con lo dispuesto en la reglamentación de la Unión Europea por la que se establecen normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, a fin de cumplir el requisito de competencia profesional, la empresa deberá acreditar que cuenta al menos con una persona física que ejerce las funciones de gestor de transporte y que, a tal efecto, cumple las siguientes condiciones: a) Dirigir efectiva y permanentemente las actividades de transporte de la empresa, conforme a lo que reglamentariamente se determine. b) Tener un vínculo real con la empresa, conforme a lo que reglamentariamente se determine. c) Estar en posesión del certificado expedido por la Administración que acredite su competencia profesional para el transporte por carretera de viajeros o mercancías, según corresponda, de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca. d) Cumplir ella misma, a título personal, el requisito de honorabilidad en los términos señalados en el artículo 45.

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Artículo 47. - TRANSPORTES TERRESTRES | ALMA