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Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 39.(39)

1. Los usuarios participarán, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la legislación específica de consumidores y usuarios, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones y de las resoluciones administrativas referentes al transporte que les afecten, en la forma que reglamentariamente se determine. 2. La Administración fomentará la constitución y desarrollo de asociaciones de usuarios y potenciará su participación en la planificación y gestión del sistema de transporte.

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Artículo 39. - TRANSPORTES TERRESTRES | ALMA