Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 3.(3)
La organización y funcionamiento del sistema de transportes se ajustará a los siguientes principios:
a) Establecimiento y mantenimiento de un sistema común de transporte en todo el Estado, mediante la coordinación e interconexión de las redes, servicios o actividades que los integran, y de las actuaciones de los distintos órganos y Administraciones Públicas competentes.
b) Satisfacción de las necesidades de la comunidad con el máximo grado de eficacia y con el mínimo coste social.
c) Mantenimiento de la unidad de mercado en todo el territorio español, conforme al artículo 139.2 de la Constitución.
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