Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 151.(151)
1. Los ferrocarriles pueden ser de transporte público y de transporte privado.
2. Son ferrocarriles de transporte público aquellos que llevan a cabo transporte por cuenta ajena mediante retribución económica.
3. Son ferrocarriles de transporte privado aquellos destinados a realizar transporte por cuenta propia como complemento de otras actividades principales realizadas por empresas o establecimientos del mismo titular, estando directamente vinculados al adecuado desarrollo de dichas actividades.
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