ALMA

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 151.(151)

1. Los ferrocarriles pueden ser de transporte público y de transporte privado. 2. Son ferrocarriles de transporte público aquellos que llevan a cabo transporte por cuenta ajena mediante retribución económica. 3. Son ferrocarriles de transporte privado aquellos destinados a realizar transporte por cuenta propia como complemento de otras actividades principales realizadas por empresas o establecimientos del mismo titular, estando directamente vinculados al adecuado desarrollo de dichas actividades.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 151. - TRANSPORTES TERRESTRES | ALMA