Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 139.(139)
Constituyen infracciones administrativas de las normas reguladoras del transporte terrestre las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente ley.
Las infracciones de las normas reguladoras del transporte terrestre se clasifican en muy graves, graves y leves.
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