Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 106.(106)
La realización de servicios de transporte internacional que discurran parcialmente por territorio español utilizando vehículos que no se hayan matriculado en España se regirá por lo dispuesto en los convenios internacionales y las disposiciones aprobadas por las organizaciones internacionales de las que España forma parte que en cada caso resulten de aplicación.
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