ALMA

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 100.(100)

Los transportes privados pueden revestir las dos siguientes modalidades: a) Transportes privados particulares. b) Transportes privados complementarios.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 100. - TRANSPORTES TERRESTRES | ALMA