Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Artículo setenta y ocho
Las multas de hasta 150.253,03 euros serán impuestas por los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley. Las de cuantía superior a 150.253,03 euros serán impuestas por el Consejo de Ministros o los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
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