Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Artículo diecisiete
En la tramitación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de un Conjunto Histórico deberán considerarse sus relaciones con el área territorial a que pertenece, así como la protección de los accidentes geográficos y parajes naturales que conforman su entorno.
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