Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Artículo sexto(6)
A los efectos de la presente Ley se entenderá como Organismos competentes para su ejecución:
a) Los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.
b) Los de la Administración del Estado, cuando así se indique de modo expreso o resulte necesaria su intervención para la defensa frente a la exportación ilícita y la expoliación de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español. Estos Organismos serán también los competentes respecto de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.