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Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Artículo sexto(6)

A los efectos de la presente Ley se entenderá como Organismos competentes para su ejecución: a) Los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico. b) Los de la Administración del Estado, cuando así se indique de modo expreso o resulte necesaria su intervención para la defensa frente a la exportación ilícita y la expoliación de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español. Estos Organismos serán también los competentes respecto de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional.

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Artículo sexto - PATRIMONIO | ALMA