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Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Disposición transitoria segunda(DT2)

1. Las declaraciones de heredero abintestato a favor de la Administración que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley se seguirán tramitando, hasta su resolución, conforme a la legislación anterior, por los órganos judiciales que estuvieran conociendo de ellas. 2. El reparto del caudal relicto en las herencias abintestato a favor de la Administración General del Estado se realizará de acuerdo con la legislación anterior cuando a la entrada en vigor de esta Ley se hubiera publicado en el «Boletín Oficial del Estado» la correspondiente convocatoria.

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