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Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Disposición final decimoctava(DF18)

Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 4 queda redactada como sigue: «e) La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo y por las Juntas Arbitrales del Transporte, en este último caso cuando la cuantía por la que se pide ejecución sea inferior a 2.000 euros, así como del acta notarial de reclamación de deuda dineraria no contradicha.»

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