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Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Disposición derogatoria única(DD0)

1. Quedan derogados los artículos 4, 10, 11, 63, 460 a 480, 977 a 1000, 1811 a 1879, 1901 a 1918, 1943 a 2174 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881. 2. Se deroga el artículo 316 del Código Civil. 3. Se derogan los artículos 84 a 87 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. 4. Asimismo, se consideran derogadas, conforme al apartado 2 del artículo 2 del Código Civil, cuantas normas se opongan o sean incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley.

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