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Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Artículo 96(96)

Cuando, conforme al artículo 1128 del Código Civil o cualquier otra disposición legal, proceda que se señale judicialmente el plazo para el cumplimiento de una obligación a instancia de alguno de los sujetos de la misma, se seguirán las normas comunes de la presente Ley.

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Artículo 96 - LJV 15 | ALMA