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Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Artículo 89(89)

En los casos de tutela del menor o curatela de la persona con discapacidad, el Juez que haya conocido del expediente remitirá testimonio de la resolución definitiva al que hubiese conocido del nombramiento de tutor o del curador, respectivamente, cuando sea uno distinto.

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